Chile ya a la vanguardia en las condiciones laborales del Teletrabajo mundial en 2022

En publicación titulada “Estudio de Realidad Laboral” en marzo del 2022 por Talana, plataforma y acelerador de la transformación digital de empresas en materia de recursos humanos que opera en Santiago de Chile, estadísticas evidencian que “… a más de dos años de la llegada del Covid-19 a Chile, un 95% de las empresas realizó Teletrabajo en algún grado, el 42% lo aplicó en toda la organización en algún momento de la pandemia, y solo el 4,1% no ha realizado Teletrabajo hasta la fecha.”

Con los radicales cambios producidos en los esquemas operativos de todas las empresas, ante la “nueva realidad” global, una gran parte ha continuado con su operatividad resguardando la salud de sus colaboradores, logrando la evolución de los sistemas de trabajo formal en respuesta a la crisis sanitaria y adoptando el Teletrabajo como una modalidad constante en el tiempo, haciendo correlación entre la entrega de apoyo concreto y beneficios a los empleados e incrementando sus indicadores de productividad hasta en 23% en casos de labor remota, contrastando con aquellas compañías cuya estrategia fue entregar flexibilidad horaria, para las que solo un 18% incrementó la productividad y 6% la disminuyó.

Por su parte, el CEO de Talana presume que el bienestar en el trabajo es primordial y la experiencia de los colaboradores está directamente relacionada con la productividad del negocio para efectos de la capacidad de atraer y retener talentos, pero maniobrando con la flexibilidad en las modalidades de lo contratado, motivando y reconociendo esfuerzos en los equipos de trabajo, junto con la promoción factible de incentivos y de otros beneficios para asegurar la salud, como el acceso a espacios deportivos y recreativos gratuitos o de bajos costos  y de actividades de ocio y recreación, sesiones de kinesiología y nutrición gratuita, descuentos en tiendas deportivas, etc.

Talana ha estimado que el 72% de las empresas chilenas planea mantener algún grado de Teletrabajo post pandemia. Para la actividad presencial habitual, un 82% gestiona el aforo y más del 80% ha implementado medidas de seguridad sanitaria, como dispensadores de alcohol gel y uso obligatorio de mascarillas en espacios compartidos. Más del 70% dispone de control de temperatura y distanciamiento entre espacios de trabajo y un 40% implementó formularios de seguimiento de síntomas. Muchas empresas no exigen vacunación para asistir a trabajar. Ahora, alrededor de un 47% ha venido exigiendo esa medida respecto al 34% en noviembre de 2021, mientras que cerca del 70% de las empresas encuestadas ha mantenido lugares o conglomerados de trabajo, mientras que un 18% efectuó cambios de domicilio local y fiscal.

Acerca de marcos legales, a principios del 2020 los legisladores chilenos aprobaron la denominada Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo (Nº 21.220), sin precedentes para cubrir convenios de Teletrabajo en Chile. Esta legislación hace diferencia entre el trabajo remoto (cuando los servicios se prestan desde el domicilio o en un lugar distinto al establecimiento, locación de trabajo o sucursal de la empresa), y la modalidad a distancia (cuando los servicios son prestados por un empleado en remoto utilizando herramientas tecnológicas). En cualquier caso, tanto el trabajo a distancia o Teletrabajo requieren un acuerdo de trabajo remoto por escrito que debe registrarse en la dependencia laboral habilitada por el Gobierno dentro de los 15 días posteriores a la firma del acuerdo. Cada acuerdo escrito debe, entre otras cosas, indicar el lugar donde se realizarán los servicios. Los trabajadores remotos deberían poder disfrutar de los mismos derechos y protecciones que los demás empleados. Además, la ley introduce el derecho de los empleados a desconectarse una vez finalizada la jornada laboral según lo acordado entre las partes. Si el empleador y el empleado acuerdan una distribución flexible de las horas de trabajo sin un horario de trabajo claro, los empleados aún tienen derecho a desconectarse por un mínimo de 12 horas consecutivas en un período de 24 horas. Los empleadores deben proporcionar a los empleados remotos las herramientas de trabajo necesarias y asumir los costos de instalación, reparación y mantenimiento y prever que disfruten de los mismos derechos que los empleados presenciales.

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